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Yesica Parra

Crimen de Yésica Parra: acusan a padres de la bailarina de coaccionar a Julián Materia

Apr 19, 2016

Lo dispuso la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, que revocó el sobreseimiento dispuesto en primera instancia. Para la fiscal Andrea Gómez y la Justicia de Garantías el accionar de los progenitores no configuraban una amenaza. Sin embargo, un nuevo juez se hará cargo del tema.

A partir de la muerte de su hija el 15 de enero de 2014 en un siniestro vial y ante lo que consideraron demoras y errores en la investigación del hecho, los padres de Yésica Parra realizaron protestas y escraches a funcionarios judiciales y a Julián Materia. Si bien los padres de la bailarina habían sido sobreseídos en la causa por amenazas que presentó el imputado de homicidio culposo, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo y remitió las actuaciones a “un nuevo juez hábil a fin de que continúe las actuaciones”.

Los integrantes de la Sala 1 declararon admisible el recurso de apelación presentado y revocaron el fallo del juez de Garantías Daniel De Marco que había coincidido con el pedido de sobreseimiento solicitado por la fiscal Andrea Gómez. En una resolución plagada de citas, los jueces revocaron el sobreseimiento de Gustavo Parra y Andrea Ponzo en orden al delito de coacción en grado de tentativa.

La familia de Julián Materia denunció en junio de 2014 que en diversas fechas y ocasiones los padres de la bailarina fallecida lo amenazaron mediante pegatina de afiches, escraches en la vía pública, en su domicilio particular, publicaciones en internet, cacerolazos y desprestigio mediático. Según la presentación, la intención de esos ataques era que el imputado suscribiera un acuerdo por Juicio abreviado o “no lo dejarían vivir en paz”.

En su denuncia presentaron una gran cantidad de prueba documental que incluyó capturas de las redes sociales, modelos de los panfletos y volante repartidos por la familia Parra y declaraciones testimoniales que supusieron “un escrache continuo y reiterado a la presencia de Julián Materia en la vía pública”. En su solicitud de sobreseimiento la fiscal Andrea Gómez entendió que “sin perjuicio de las virtuales molestias y otros perjuicio que pudo haber irrigado esta situación a la familia Materia, la acción de los imputados no puede ser reprochada penalmente”.

“No encuentro en la conducta de los denunciados un grave atentado contra la libertad y seguridad de Julián Materia, pues la finalidad de los escraches no era otra que expresar y exteriorizar su dolor e indignación por lo ocurrido con su hija Yésica ese fatídico 15 de enero de 2014”, fundamentó.

Aunque a entender de la fiscalía “el método utilizado pueda no resultar el adecuado y las consignas puedan ofender y perturbar” no se violó el derecho a la libertad de Materia. “No hubo violencia física ni fuerza en las cosas, ni restricción a la libertad de obrar de la familia en todas esas manifestaciones realizadas en el frente de su vivienda o durante las marchas realizadas” y agregó que prueba de ello fue que el imputado volvió a manejar y tuvo otro incidente en el que falleció una mujer. En coincidencia con el pedido fiscal y la defensa particular de Parra y Ponzo, el 30 de diciembre del año pasado el juez de Garantías Daniel De Marco resolvió el sobreseimiento.

Doce escraches, tres jueces y una marcha atrás

Tras el sobreseimiento dictado por el juez de Garantías Daniel De Marco el 30 de diciembre de 2015, el abogado Facundo Caparelli interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo la existencia de suficientes elementos para acreditar el delito denunciado y sostener “la intervención punible de ambos imputados”.

En su escrito enumeró doce hechos registrados entre el 21 de junio de 2014 y marzo de 2015 en los que hubo “una clara coacción contra Julián Materia mediante una amenaza concreta, unívoca y seria de no dejarlo vivir en paz que se materializó con hechos posteriores probados”. “Hubo una campaña real de acoso, hostigamiento, provocación y violencia psíquica, moral y física permanente, independientemente del sentido y significado inequívoco de la finalidad coactiva”, sostuvo.

Caparelli enumeró los escraches en los domicilios, las pegatinas en distintos centros comerciales y frente a su estudio particular, las publicaciones en Facebook, las declaraciones radiales y las fotografías que le tomaron a Materia durante algunos de esos actos como “demostración inequívoca de un dolo directo y continuo".

En la resolución de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones y Garantías a la que tuvo acceso 0223, el juez Javier Mendoza consideró inconclusa la investigación y que las actividades realizadas por los padres de Yésica Parra tuvieron “la entidad suficiente como para infundir temor”. “Se observa con claridad una forma prepotente y a todas luces ilícita de exigirle a la víctima un acto procesal al que no está obligado por ley”.

A su turno, el juez Esteban Viñas coincidió “en que la resolución impugnada resulta prematura y que deberá ser revocada” y agregó que “una cosa es el dolor por una desgracia sufrida o la crítica, la queja, el fastidio y hasta el disgusto por no recibir desde la Administración de Justicia la respuesta pretendida y otra muy diferente son la amenaza o la coacción”.

Más allá de alguna diferencia de criterio en su resolución, los jueces Viñas, Mendoza y Marcelo Riquert admitieron la vía recursiva presentada y revocaron el sobreseimiento de Gustavo Parra y Andrea Ponzo en orden al delito de coacción en grado de tentativa. Los miembros de la Sala 1 remitieron las actuaciones a un nuevo juez hábil a fin que continúe con las actuaciones según el trámite correspondiente.

Fuente: 0223.com.ar

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